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Sección Consular 

Bienvenidos al sitio de la Sección Consular de la Embajada de la República Argentina en el Reino de los Países Bajos

Visa y Pasaporte

Visa    Visas transitorias    Visas temporarias    Visas permanentes

Pasaportes    Voto    Programas    Enlaces

Dirección:
Javastraat 20 

2585 AN Den Haag

Teléfonos:
(070) 311 84 22
(070) 311 84 23

Fax: (070) 311 84 10

Correo electrónico: argentina@xs4all.nl
Celular del funcionario de guardia: (06) 2125 8738

Atención al público
La Sección Consular de la Embajada de la República Argentina en el Reino de los Países Bajos con sede en la ciudad de La Haya atiende al público todos los días hábiles de lunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas. Durante el mes de agosto la atención al público será de 9.00 a 13:00 horas.

Consultas telefónicas 
pueden ser atendidas hasta las 17.00 horas (menos en agosto). Después de las 17.00 horas y durante los fines de semana o días feriados -en casos de suma urgencia- es posible comunicarse con el funcionario de guardia.

Circunscripción: La circunscripción de esta oficina consular abarca todo el territorio del Reino de los Países Bajos.

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Visa

Las visas requeridas para ingresar al territorio de la República Argentina deben solicitarse por ante la oficina consular que corresponda al país o estado en que el recurrente tenga su domicilio. A fin de evitar inconvenientes y demoras innecesarias, se recomienda a los interesados tomar contacto con la oficina consular correspondiente y solicitar turno con la mayor anticipación posible. El trámite es personal. El solicitante debe concurrir con toda la documentación requerida a la oficina consular en donde se efectuará una entrevista personal.

Turistas provenientes de países de la Unión Europea, Suiza y EEUU
Los ciudadanos de los países miembros de la Unión Europea, de Suiza y de los Estados Unidos con Pasaporte ordinario vigente pueden ingresar a la República Argentina en calidad de turistas por un período de hasta noventa (90) días sin visación consular.



Hombres de negocios provenientes de los Países Bajos
Los nacionales del Reino de los Países Bajos titulares de pasaporte ordinario vigente que tienen por objeto realizar negocios, inversiones o estudios de mercado en la Argentina pueden ingresar a la República por un período de hasta noventa (90) días sin visación consular.


VISAS TRANSITORIAS (15 días a 3 meses)

Turismo
Los ciudadanos de diversos países no miembros de la Unión Europea con pasaporte ordinario vigente requieren visación consular para visitar la República Argentina en calidad de turistas. Se aconseja consultar sobre su procedencia en cada caso particualar.


Dicha visación consular se otorga por un período de hasta tres (3) meses de permanencia en el país y puede prorrogarse por otros tres (3) meses por la Dirección Nacional de Migraciones en la República Argentina.

Requisitos:
- Solicitud de visa firmada (en formulario suministrado por la oficina consular)
- Pasaporte (con vigencia mínima de 6 meses a partir de la fecha del visado)
- Dos fotografías (4x4 -preferentemente color fondo celeste- ¾ perfil derecho)
- Permiso de residencia en los Países Bajos
- Pasaje de ida y vuelta (en ciertos casos puede aceptarse una reserva)
- Acreditar solvencia económica (tarjetas de crédito, extractos bancarios, etc.)
- Pago del arancel consular correspondiente (el precio depende del tipo de visa)
*

*) Los nacionales de la India quedan exceptuados del pago de este arancel.

Actividades artísticas, religiosas, culturales, profesionales o técnicas
Requieren visación consular los extranjeros que deseen ingresar al territorio de la República Argentina con el objeto de realizar actividades artísticas, religiosas, culturales, profesionales o técnicas, sean éstas remuneradas o no.


Dicha visación se otorga por un período de quince (15) días de permanencia en el país y puede prorrogarse por otros quince (15) días por la Dirección Nacional de Migraciones en la República Argentina.

NOTA: Los nacionales de Brasil y del Reino Unido no requieren este tipo de visa. Los nacionales de los Países Bajos, Bélgica e Islandia tampoco requieren este tipo de visa, siempre y cuando la actividad a desarrollar sea no remunerada.

Requisitos:
- Solicitud de visa firmada (en formulario suministrado por la oficina consular)
- Pasaporte (con vigencia mínima de 3 meses a partir de la fecha del visado)
- Dos fotografías (4x4 -preferentemente color fondo celeste- ¾ perfil derecho)
- Pago del arancel consular correspondiente 
- Carta de presentación de la empresa o entidad que lo envía a la Argentina *

*) La carta de presentación -en español o inglés- debe consignar: nombre y apellido del solicitante, su fecha de nacimiento y número de pasaporte, motivo del viaje, fecha de partida y regreso, así como el compromiso de la empresa de asumir los gastos derivados del viaje. La carta debe estar escrita en papel con membrete de la empresa (o entidad) y firmada por alguno de sus directivos. Esta firma debe estar legalizada por la Cámara de Comercio correspondiente (empresas) o por el Ministerio local de Asuntos Exteriores (otras entidades).

ATENCION: Los solicitantes que no sean ciudadanos neerlandeses deben presentar además su permiso de residencia en los Países Bajos.

VISAS TEMPORARIAS
(hasta un año)

Trabajo 

Requieren visación consular los extranjeros que deseen ingresar al territorio de la República Argentina con el objeto de desempeñar un trabajo, sea éste remunerado o no.

Dicha visación se otorga por un período de un año y puede prorrogarse por la Dirección Nacional de Migraciones en la República Argentina.

ATENCION: Debe tenerse en cuenta que para obtener este tipo de visa es necesario contar previamente con un Permiso de Ingreso emitido por la Dirección Nacional de Migraciones. Este permiso habitualmente es gestionado directamente en la Argentina por la empresa o entidad contratante; en algunos casos es solicitado a través de la oficina consular.

Requisitos:
- Pasaporte (con vigencia mínima de un año a partir de la fecha del visado)
- Cuatro fotografías (4x4 preferentemente color fondo celeste ¾ perfil derecho)
- Partida de nacimiento en formulario internacional legalizada con Apostilla
- Certificado de conducta en formulario internacional legalizado con Apostilla
- Certificado médico (formulario suministrado por el consulado) con Apostilla
- Permiso de Ingreso (emitido por la dirección Nacional de Migraciones)
- Declaración Jurada de Carencia de Antecedentes Penales(firma ante Cónsul)
- Pago del arancel consular correspondiente (consultar a la oficina consular)

*) personas contratadas por empresas o entidades argentinas deberán firmar además un contrato de trabajo por ante el funcionario consular.

**) personas enviadas a trabajar a la Argentina por empresas neerlandesas deberán acreditar su vínculo laboral con las mismas.

***) cónyuges e hijos de solicitantes de visa temporaria de trabajo que deseen obtener una visa temporaria para ingresar a la Argentina deberán acreditar su vínculo familiar presentando las correspondientes partidas de matrimonio o de nacimiento en formulario internacional con Apostilla.

Estudio

No requieren visación consular todas las personas de nacionalidad Holandesa y de paises Extra-Mercosur que no requieran visa para ingresar como turistas, que deseen ingresar al territorio de la República Argentina con el objeto de realizar estudios en el país deberán:

Ingresarán sin visado y permanecerán en calidad de turistas cuando curcen estudios cuya duración no supere el plazo de permanencia otorgado al momento del ingreso (máximo 90 dias). Cuando el plazo de permancia necesario supere los 90 dias ingresarán sin visado pero muñidos de pasaporte, certitificado de antecedetes penales y partida de nacimiento debidamente legalizadas con Apostilla, a fin de regularizar su situación migratoria en la República.

*) Si el estudiante es menor de edad, sus padres o tutores deberán firmar una venia de viaje ante la oficina consular.

VISAS PERMANENTES 

Padres, hijos y cónyuges de ciudadanos argentinos
Los padres, hijos y cónyuges de ciudadanos argentinos pueden solicitar una visa permanente ante la autoridad consular para ser habilitados a residir en la República Argentina.

Requisitos:
- Pasaporte vigente del solicitante
- DNI del ciudadano argentino (padre/madre, cónyuge o hijo/a del solicitante)
- Cuatro fotografías (4x4 preferentemente color fondo celeste ¾ perfil derecho)
- Partida de nacimiento en formulario internacional legalizada con Apostilla
- Certificado de conducta en formulario internacional legalizado con Apostilla
- Declaración Jurada de Carencia de Antecedentes (para mayores de 16 años)
- Pago del arancel consular correspondiente (consultar a la oficina consular)

*) a fin de probar el vínculo, los padres de ciudadano argentino que solicitan este tipo de visa deben presentar la partida de nacimiento certificada de su hijo

**) el cónyuge solicitante tiene que presentar su partida de matrimonio con el/la argentino/a debidamente legalizada y de no estar extendida en español o en formulario internacional, traducida por traductor público (traducción c/Apostilla)

Pasaportes

Los trámites relacionados con pasaportes argentinos son de carácter personal y requieren que interesados se pongan en contacto con la oficina consular correspondiente para concertar una cita.

Aviso importante: Se pone en conocimiento de los ciudadanos extranjeros titulares de pasaportes argentinos (mujer extranjera, esposa o viuda de ciudadano argentino y menores de dieciocho años nacidos en el exterior hijos de padre o madre argentinos) que ingresen al territorio nacional en forma transitoria munidos de pasaporte consular argentino y que no cuenten con Documento Nacional de Identidad ni tengan residencia legal en la República, se verán impedidos de completar el trámite de reválida de pasaporte ante la Policía Federal Argentina. En caso de viajar a la República, deberán hacerlo con el pasaporte de su nacionalidad de origen.

Quiénes tienen derecho a solicitar un pasaporte ordinario argentino?
- los argentinos nativos o por opción y los naturalizados
- los menores de 18 años nacidos en el exterior hijos o hijos adoptivos de padre y/o madre argentinos (la validez de estos pasaportes se extenderá hasta la fecha en que su titular cumpla los 18 años)
- las mujeres extranjeras esposas o viudas de ciudadanos argentinos

Quiénes otorgan pasaporte argentino?

- en la Argentina: la Policía Federal Argentina
- en el exterior: las oficinas consulares de la República Argentina

Validez de los pasaportes
DECRETO 203/2005,
VIGENCIA DE LOS PASAPORTES ARGENTINOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR POR LAS AUTORIDADES CONSULARES :

"Bs. As., 11/3/2005
VISTO el Reglamento de Documentos de Identidad y de Viaje aprobado por el Decreto N 2015 del 23 de marzo de 1966 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 16 del citado Reglamento se establece que la vigencia de los pasaportes argentinos otorgados en el exterior por las autoridades consulares de la República Argentina, es de CINCO (5) años, renovables en el extranjero por igual período, tantas veces como sea necesario y el estado de los mismos lo permita.

Que, por su parte, el artículo 17 de dicha norma establece que la vigencia de los mencionados pasaportes caduca automáticamente al ingresar su titular a la República Argentina, debiendo para su posterior utilización, ser revalidados por la Policía Federal.

Que esta disposición coloca a los residentes argentinos en el extranjero, en la obligación de realizar trámites de reválida, ni bien ingresan a territorio argentino.

Que este hecho ocasiona un dispendio de tiempo para los argentinos que vienen al país por un breve lapso, provocándoles trastornos al verse obligados a realizar trámites engorrosos e innecesarios.

Que, a fin de evitar estas complicaciones, resulta necesario reconsiderar la vigencia de los pasaportes argentinos otorgados en el exterior por las autoridades consulares de nuestro país en el caso de que sus titulares ingresen a la REPUBLICA ARGENTINA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:
Artículo 1 - Derogase el artículo 17 del Reglamento de Documentos de Identidad y de Viaje aprobado por el Decreto No. 2015 de fecha 23 de marzo de 1966 y sus modificatorios.

Art. 2 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Aníbal D. Fernández."

Ingreso y regreso a la República de un ciudadano argentino con pasaporte de otro país
Resolución DNM 2578/91
Los argentinos nativos nacionalizados en países con los que la República Argentina no tiene suscrito convenios de doble nacionalidad pueden egresar del territorio de nuestro país con documento de su nueva nacionalidad siempre que su permanencia en el mismo no haya superado los sesenta días corridos.

Lo anterior se aplica también a los argentinos naturalizados que hubieren adquirido la nacionalidad de un país con el cual la República tiene o no convenio de doble nacionalidad.

*) en el caso de Israel por Disposición DNM Nº 33/94 el plazo de 60 días se extiende a 180 días para los argentinos naturalizados en Israel

Convenios de doble nacionalidad y otros
Utilización de pasaportes de países con los que la Argentina tiene convenios de doble nacionalidad (España, Italia, Suecia y Noruega) o signatarios de la Convención de Río de Janeiro de 1906 (Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Panamá):

En este caso, si la persona con doble nacionalidad ha ingresado al país como turista con su pasaporte extranjero, el límite de tiempo para egresar con el mismo documento de viaje lo establece su categoría migratoria (tres meses).

PRORROGA
Puede solicitarse una prórroga cuando el período de vigencia del pasaporte esté vencido o por vencer.

Requisitos:
- Pasaporte argentino a prorrogar.
- D.N.I., L.C. o L.E.
- 3 fotos (4x4, color, fondo celeste, ¾ perfil derecho)
- pago del arancel consular correspondiente. (aproximadamente 30 dólares).

*) los menores de 21 años deberán concurrir con su DNI actualizado y acompañados por las personas que ejercen la patria potestad debidamente identificados o contar con la autorización legal otorgada por los mismos.

**) la mujer extranjera debe concurrir acompañada por su cónyuge argentino o contar con su autorización legal a los efectos de registrar su consentimiento y presentar la correspondiente partida de matrimonio debidamente legalizada.

RENOVACION
Corresponde renovar un pasaporte por alguna de las siguientes causas:
a) cambio de aspecto físico
b) cambio de estado civil
c) deterioro del documento de viaje
d) falta de fojas útiles

Requisitos:
- Pasaporte argentino a renovarse
- D.N.I., L.C. o L.E.
- 4 fotos (4x4, blanco y negro o color fondo celeste, ¾ perfil derecho)
- pago del arancel consular correspondiente. (aproximadamente 60 dólares)

ATENCION: Cuando la renovación se solicita por cambio de estado civil el recurrente deberá presentar la correspondiente partida (matrimonio o defunción, según el caso) o bien la sentencia de divorcio, debidamente legalizada.

*) los menores de 21 años deberán concurrir con su DNI actualizado y acompañados por las personas que ejercen la patria potestad debidamente identificados o contar con la autorización legal otorgada por los mismos.

**) la mujer extranjera debe concurrir acompañada por su cónyuge argentino o contar con su autorización legal a los efectos de registrar su consentimiento y presentar la correspondiente partida de matrimonio debidamente legalizada.

EXPEDICION
Corresponde expedir un pasaporte en los siguientes casos:
a) cuando el mismo se otorga por primera vez
b) cuando el pasaporte anterior fue sustraído
c) cuando el pasaporte anterior fue extraviado

NOTA: Cuando el pasaporte se otorga en el exterior y por primera vez, el mismo debe tramitarse ante la oficina consular correspondiente al domicilio del recurrente.

Requisitos:
- D.N.I., L.C. o L.E.
- 4 fotos (4x4, blanco y negro o color fondo celeste, ¾ perfil derecho)
- pago del arancel consular correspondiente. (aproximadamente 60 dólares).

ATENCION: Cuando la expedición de un pasaporte se deba al extravío o sustracción del anterior documento de viaje, el solicitante deberá presentar además una constancia de la correspondiente denuncia efectuada por ante la policía local.

*) los menores de 21 años deberán concurrir con su DNI actualizado y acompañados por las personas que ejercen la patria potestad debidamente identificados o contar con la autorización legal otorgada por los mismos.

**) la mujer extranjera debe concurrir acompañada por su cónyuge argentino o contar con su autorización legal a los efectos de registrar su consentimiento y presentar la correspondiente partida de matrimonio debidamente legalizada. 

Voto en el Exterior


ELECCIONES 2009

El Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto 230/2009 ha convocado al electorado de la Nación Argentina a la celebración de Elecciones Nacionales el día 28 de junio de 2009. En esa oportunidad, se procederá a la elección de SENADORES Y DIPUTADOS según corresponda a cada distrito.

Los ciudadanos argentinos con domicilio declarado en los Países Bajos e inscriptos en el Registro de Electores Residentes en el Exterior de la Sección Consular en La Haya, podrán votar concurriendo con su Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento a la oficinas en Javastraat 20, 2585AN, La Haya, el domingo 28 de junio de 2009, en el horario de 08.00 a 18.00 horas.

Para los ciudadanos residentes que no se encuentren inscriptos en el Registro de Electores Residentes en el Exterior y no hayan registrado el cambio de domicilio en su documento, como así también para quienes se encuentren incidentalmente en los Países Bajos, se habilitará en ese mismo lugar, día y hora, una mesa para justificación de la no emisión del voto a cuyo efecto deberán concurrir con los documentos indicados o con pasaporte.

Para mayor información, se pueden consultar los siguientes sitios web:

Cámara Nacional Electoral: www.pjn.gov.ar

Consulta del Padrón: www.pjn.gov.ar/consulta

 ***

A partir de la Ley 24.007/91 y su Decreto Reglamentario 1138/93, los
ciudadanos argentinos que se encuentren residiendo en el exterior pueden
intervenir en la vida política nacional mediante su participación en los
comicios nacionales que se realizan en la República.
Para poder ejercer su derecho al voto, el ciudadano argentino residente en el
exterior deberá presentarse en la sede Diplomática o Consular, a fin de:

* Efectuar el cambio de domicilio en su documento de identidad en la
jurisdicción consular correspondiente.
* Manifestar su voluntad de ser incluido en el Registro de Electores Residentes
en el Exterior.
* Completar el formulario de inscripción que contendrá los siguientes datos:
apellido y nombres, fecha y lugar de nacimiento, número y clase de documento de
identidad, último domicilio en la República, domicilio en el exterior,
profesión, Embajada, Consulado General Consulado o Sección consular
correspondiente al domicilio.

Las Representaciones Diplomáticas y Consulares remiten semestralmente a la
Cancillería, los listados con las novedades relacionadas a la inscripción. La
Cámara Nacional Electoral procede entonces al ordenamiento de los electores y a
la confección e impresión del Padrón Electoral, según la cantidad de inscriptos
en cada Representación.

Todo ciudadano argentino que figure en el padrón y exhiba su documento de
identidad tiene el derecho a votar y nadie podrá cuestionarlo en el acto del
sufragio.

Programa Volver a Trabajar:

Este programa a sido creado y administrado por la Cancillería Argentina, como extensión del Programa Raices del Ministerio de Educación, el cual promueve a  nuestros compatriotas de altas calificaciones con  interes en volver a la Argentina y en busqueda de trabajo sumarce al sector privado nacional. Este programa cuenta con 49 empresas en su haber.

Para mayor información:Volver a Trabajar

Unidad de trabajo y apoyo a los ex exiliados:

Se informa que esta disponible en el portal http://www.cancilleria.gov.ar/ en la sección Relaciones Exteriores, información relativa al proyecto de ley de reparación, leyes y decretos, formularios, preguntas frecuentes y otros temas relacionados a la temática del exilio.

Plan Nacional Contra la Discriminación

Fue aprobado por Decreto Nacional N- 1086/2005 el 7 de septiembre pasado, para obtener mayor información y ser consultado íntegramente visite el sitio:www.plan-discriminacion.com.ar

Participación Social en la Cancillería Argentina

Se informa que el sitio web del "Consejo Consultivo de la sociedad Civil (espacio de participación social en la Cancillería Argentina -CCSC) se encuentra disponible en la pagina oficial correspondiente a este ministerio: http://www.cancilleria.gov.ar

Enlaces

INFORMACION SOBRE DIVERSOS TRAMITES CONSULARES

http://www.cancilleria.gov.ar/consulares/tramites/html

En esta página Ud. podrá encontrar información sobre
:
Legalizaciones
- Certificados de origen
- Otros documentos
Autenticación de Fotocopias Requisitos para ingresar armas de caza a la Argentina Requisitos para ingresar animales domésticos a la Argentina
Trámites relativos al Documento Nacional de Identidad
- Obtención del Original
- Actualización a los ocho (8) años
- Actualización a los dieciséis (16) años
- Duplicados
- Cambios de Domicilio Certificados
- de Supervivencia
- de Residencia en el Exterior
- de Antecedentes - otros
Venias de Viaje Actuaciones Notariales
Libro de Matrícula
Actos relativos al Estado Civil de las Personas
- Registros
- Opción de Ciudadanía
Voto de los ciudadanos argentinos en el exterior

INFORMACION SOBRE CUESTIONES ADUANERAS
http://www.afip.gov.ar/dga/faq/index.asp

En esta página Ud. podrá encontrar información sobre
:
Trámite para la Nacionalización de Vehículos
Normativa sobre el Régimen de Equipaje
Franquicias Diplomáticas Donaciones Teléfonos útiles.

- de Aptitud para el Matrimonio

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